TUS COMPRAS EN LA WEB TE DEVUELVEN EL 4% DE TUS COMPRAS (CASHBACK)
Este Reglamento delimita y aclara las condiciones bajo las cuales se regirá la promoción denominada “TUS COMPRAS EN LA WEB TE DEVUELVEN EL 4% DE TUS COMPRAS (CASHBACK)”, organizada por VICOR TECH, en adelante denominado EL ORGANIZADOR. Lo aquí dispuesto será acatamiento obligatorio para participantes y EL ORGANIZADOR. La participación en la promoción implica la decisión del consumidor de obligarse por estas reglas y por las decisiones de EL ORGANIZADOR, las cuales tendrán carácter definitivo en todos los asuntos relacionados a la promoción. Cualquier violación a las mismas o a los procedimientos o sistemas establecidos para la promoción implicará la inmediata exclusión de la misma.
ARTÍCULO 1. DEL ORGANIZADOR. La Promoción “TUS COMPRAS EN LA WEB TE DEVUELVEN EL 4% DE TUS COMPRAS (CASHBACK)”, es propiedad exclusiva de VICORTECH, quien es el organizador de la presente promoción, cuya aplicación se circunscribirá únicamente para compras por internet o presenciales y para efectos de este Reglamento se les denominará “EL ORGANIZADOR”.
ARTÍCULO 2. DEL PLAZO PROMOCIONAL. La presente promoción, tanto para la acumulación como la aplicación del beneficio “CashBack” será desde el día 14 de FEBRERO de 2022 (14/02/2022) y hasta el 31 de diciembre de 2022 (31/12/2022)
EL ORGANIZADOR se reserva su derecho a ampliar, de acuerdo con la aceptación del mercado o necesidades o intereses comerciales, el plazo promocional, circunstancia que será debidamente comunicada por los medios de comunicación o difusión que se dispongan el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3. EXCLUSIVIDAD DE LA PROMOCIÓN. Esta promoción está dirigida únicamente para aquellas personas Físicas, que realicen sus compras en la página web: www.vicortechcr.com, propiedad de EL ORGANIZADOR durante el plazo promocional. Para acceder a esta promoción resulta indispensable que el cliente se registre en la página web o, registrarse en el momento de la primera compra: nombre, número de cédula y número de teléfono para inscribirse como cliente y así acceder a la promoción del presente Reglamento.
ARTÍCULO 4. DE LOS BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios exclusivamente y por lo tanto de forma personalísima todas las personas que, durante el plazo promocional, realicen sus compras en la página web DEL ORGANIZADOR. Para acceder a esta promoción, resulta indispensable registrarse e ingresar con su usuario y contraseña previamente creada por el participante.
ARTÍCULO 5. DE LA MECÁNICA. Dentro del plazo promocional, las personas físicas, debidamente afiliadas, que realicen sus compras acumularán un 4% del total de su compra o compras por concepto de “cash back”, haciendo un acumulado mensual, que podrá ser redimido y aplicado como descuento en sus compras realizadas en su próxima compra, respetando las restricciones establecidas en el artículo 6 del presente Reglamento. Los Clientes que se registren por primera vez tendrán un beneficio de 37.500 puntos los cuales equivalen en colones ¢1.500 para ser aplicado en su primera compra o bien dejarlos acumulando.
ARTÍCULO 6. RESTRICCIONES PARA LA APLICACIÓN DE CASH BACK. El beneficio reconocido en el presente Reglamento, sin perjuicio de las establecidas en los restantes artículos del presente Reglamento, se someterá a las siguientes restricciones:
I- El monto máximo acumulable y aplicable como descuento para compras por concepto de “cash back” será de CIEN MIL COLONES (₡100.000) en vigencia de la promoción, por lo tanto, el monto máximo de compra sobre el cual se acumulará el beneficio referido será de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES (₡2.500 000) en cada PERIODO de 90 dias calendario promocional, por persona AFILIADA , todo lo anterior de acuerdo con las condiciones y mecánica promocional desarrollada en el artículo 6 del presente Reglamento. Dicha acumulación puede realizarse en una sola compra o fraccionada en varias, siempre que se cumplan todos los requisitos aquí establecidos.
II- El beneficio sólo podrá ser aplicado para compras en la página VICOR TECH, durante el plazo de 90 días siguiente en el que fue acumulado, por lo que, en el caso que el mismo no sea utilizado de acuerdo con las condiciones referidas, el cliente perderá su beneficio por no poder acumularse durante un cuarto mes o más meses. Los puntos se reinicirá cada 90 días, después de los 90 días se irán perdiendo sin derecho a recuperar.
III- Por el plazo promocional establecido en el artículo 2 del presente Reglamento y la mecánica promocional, la acumulación del porcentaje “cash back” por compras realizadas se hará hasta el 31 de diciembre de 2022 para que el beneficio promocional sea aplicado en el periodo posterior (90 dias), sea diciembre de 2022. Por lo anterior, en el mes de enero de 2023 no se acumulará el beneficio promocional dada la imposibilidad de canjearlo o redimirlo dentro del plazo promocional.
IV- Por comprender el beneficio un porcentaje de descuento aplicable en una o varias compras durante la vigencia antes dicha, EL ORGANIZADOR nunca entregará al beneficiario dinero en efectivo
V- No aplica para compras al por mayor, institucionales o clientes mayoristas.
VI- No aplica con otros descuentos o productos que estén en descuento, Ni tampoco aplica en productos como teléfonos celulares, trípodes, Apple Watch y/o cualquier producto cuyo valor sobrepase los ¢80.000 colones.
VII- El uso del beneficio “cash back” es personalísimo, por lo que sólo podrá ser canjeado y aplicado por el titular inscrito para compras personales, quien deberá acreditar tal condición y requisito al momento de cada compra según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento. Por lo anterior, resulta prohibido que sea cedido, a título oneroso o gratuito, el beneficio de la presente promoción a un tercero.
VIII-Toda devolución total o parcial del producto se descontará de los puntos que el cliente haya obtenido.
VIII- Este beneficio no aplica para compras que no se realicen en la web: wwww.vicortechcr.com. Estrictamente el cliente debe de adquirir sus compras en la web de VICORTECHCR para poder disfrutar de este beneficio.
IX- En caso en donde se detecte o se sospeche algun indicio de fraude los puntos pueden ser puestos en suspensión hasta que el departamento de prevención de fraudes realice las investigaciones pertinentes.
ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR. EL ORGANIZADOR garantizará, de acuerdo con las condiciones y requisitos aquí establecidos, el correcto desarrollo de la dinámica promocional.
ARTÍCULO 8. DERECHOS DE IMAGEN. El cliente beneficiario autoriza al participar en esta promoción que su nombre, voz e imagen aparezcan en post de redes sociales, publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación con fines promocionales que los organizadores deseen hacer durante la promoción o una vez finalizada la misma, sin que ello implique la obligación de remunerarlos o compensarlos adicionalmente. Así mismo, renuncian a cualquier reclamo por derechos de imagen.
ARTÍCULO 9. DE LA SUSPENSIÓN DE LA PROMOCIÓN. EL ORGANIZADOR se reserva el derecho de suspender la implementación y ejecución de la promoción en los siguientes casos:
I- Guerra, desastre, conmoción, revuelta o estrago, fraude inclusive.
II- Existencia de caso fortuito o fuerza mayor que impida la realización de la promoción.
III- Cualquier otra causa que a juicio de EL ORGANIZADOR amerite la aplicación de estas acciones.
En caso de existencia de alguna de las causantes indicadas, la suspensión de la presente promoción podrá ser temporal o definitiva s sin que incurra en responsabilidad de su parte.
ARTÍCULO 10. DE LA PUBLICIDAD DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento será puesto a la vista y disposición para conocimiento de los clientes, en la página de Facebook, instagram y en la web. Lo dispuesto para la publicación rige igualmente para lo previsto en el artículo 9 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 11. CONSULTAS. Cualquier duda sobre los alcances e interpretación del presente Reglamento podrá evacuarse a través del número telefónico 7254-2146 o al correo ventas@vicortechcr.com sin que la respuesta implique en ninguna circunstancia una modificación total o parcial de este reglamento, o una dispensa de su cumplimiento.